03 de Mayo de 2018   -   Categoría: Impuestos
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Tributación del arrendamiento de una vivienda en el IRPF

Tributación del arrendamiento de una vivienda en el IRPF

Como cada año, llega el momento de rendir cuentas con la Agencia Tributaria. Para muchos, se trata de un mero trámite en el que reflejar sus rendimientos del trabajo y las posibles deducciones. Para ellos, bastará con confirmar el borrador de la declaración de la renta que remite Hacienda. Sin embargo, para aquellos que cuenten con otros ingresos pueden surgir las dudas sobre la forma de declararlos y las posibles deducciones a las que tienen derecho.

 

Un caso habitual es de aquellas personas que poseen un piso en propiedad y lo tienen alquilado como vivienda sin que ello suponga una actividad económica -no hay personas empleadas con contrato laboral a jornada completa para la gestión de la actividad-, obtenido unos ingresos por el rendimiento del capital inmobiliario. 

 

En estos supuestos, la cuantificación de las ganancias que hay que declarar se obtiene restando a los ingresos los gastos deducibles y aplicando sobre la cantidad resultante determinadas deducciones en función de diversas circunstancias. Este rendimiento neto puede resultar negativo.

 

Para su cálculo, se consideran ingresos íntegros del arrendamiento las cantidades que el arrendador reciba o tenga derecho a percibir. Hay que tener en cuenta que el arrendamiento de viviendas es una operación exenta de IVA, por lo que el propietario no debe repercutir ni ingresar cantidad alguna por este impuesto.

 

Los gastos deducibles son todos aquellos necesarios para la obtención del rendimiento íntegro y las cantidades que se destinen a amortizar el inmueble y los demás bienes cedidos con él.

 

En este grupo encontramos, por ejemplo, los intereses de préstamos vinculados a la vivienda, los impuestos y las tasas (IBI, basuras, vado, paso de carruajes, etc.), la sustitución de elementos defectuosos, las reparaciones necesarias, la prima del seguro del hogar, los gastos de comunidad, los suministros (luz, gas, agua, teléfono…), determinados servicios (vigilancia, cuidado de jardines…), etc. De todos estos conceptos es necesario contar con recibos y facturas que justifiquen los desembolsos.

 

La Agencia Tributaria advierte que no serán deducibles como gastos los pagos por siniestros ocurridos en los bienes inmuebles que den lugar a disminución en el valor del patrimonio del contribuyente y el importe de las mejoras efectuadas en dichos bienes, sin perjuicio de que pueda recuperarse su coste por vía de amortizaciones.

 

Además, hay que tener en cuenta que los intereses de los capitales ajenos que se hubiesen invertido en la adquisición o mejora de la vivienda y los demás gastos de financiación, reparación y conservación del inmueble, no podrán exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. En caso de exceso, se podrán deducir en los cuatro años siguientes con el mismo límite.

 

 

Reducciones

 

Como hemos avanzado, existen algunas reducciones sobre el rendimiento neto. En el caso de los inmuebles arrendados como vivienda, el rendimiento se reducirá en un 60%, sea cual sea la edad del arrendatario. Desde 2015, no está vigente la deducción del 100% para los menores de 30 años.

 

Es importante saber que esta reducción solo se contempla para el caso de los alquileres tradicionales, quedando al margen los alquileres turísticos, vacacionales o por pequeñas temporadas.

 

En algunas comunidades autónomas pueden existir otras reducciones del rendimiento neto que pueden reducir la factura fiscal final.

 

En cualquier caso, si tiene alguna duda sobre su situación, los gastos deducibles o las posibles reducciones a las que puede acogerse, lo mejor es que se ponga en manos de un profesional que le asesore convenientemente y evite así incurrir en algún error que, o bien le suponga pagar más de lo que debe o, en un futuro, enfrentarse a una posible sanción.

 

 

 

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