Los coches eléctricos son ya una realidad. Poco a poco, su presencia va aumentando en las calles, lo que supone nuevas necesidades para sus propietarios que también afectan a las comunidades de vecinos.
Según los expertos, el coche eléctrico tiene múltiples ventajas: no emite gases contaminantes, tienen menos averías, es menos ruidoso, disminuye el gasto en energía (se estima que el coste de cada 100 kilómetros es de 1€), dispone de incentivos para su adquisición… Sin embargo, a día de hoy, también cuenta con algunos inconvenientes que, a buen seguro, con el tiempo irán desapareciendo.
Una de estas desventajas es la falta de puntos de recarga. Es relativamente sencillo encontrar una gasolinera para repostar alguno de los combustibles para vehículos tradicionales, pero no es fácil encontrar un lugar para la recarga de coches eléctricos.
En los últimos tiempos, comienzan a florar lugares en estaciones de servicio o centros comerciales para enchufar estos vehículos. Ahora bien, como primera necesidad aparece el poder recargar un coche eléctrico por la noche en el garaje de la comunidad.
Según datos que maneja el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, este tipo de vehículos ya está presente en 1 de cada 10 comunidades, y cada vez son más las consultas que llegan a los administradores sobre la instalación de puntos de recarga.
Evidentemente, la conexión necesaria con la que suministrar energía al coche debe estar vinculada al contador del propietario de la plaza o emplear un sistema que le permita diferenciar su consumo (una nueva línea, un gestor de carga, etc.). Hasta aquí no habría ningún inconveniente, puesto que técnicamente está regulado y no reviste gran dificultad.
En cuanto a las autorizaciones necesarias, la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 17, hace especial referencia a este asunto y dice: “La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privativo en el aparcamiento del edificio, siempre que este se ubique en una plaza individual de garaje, solo requerirá la comunicación previa a la comunidad”.
Además, añade que “el coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondientes serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma”.
Pese a la claridad del texto, el problema surge porque, en la mayor parte de los casos, es preciso utilizar el espacio colectivo para las conducciones o cables que transporten la electricidad lo que puede dificultar la convivencia si no existen unos criterios comunes.
En este escenario, lo ideal es que la comunidad fije unas normas de régimen interno para evitar conflictos. En el caso de que sea considerable el número de vecinos interesados en este sistema de recarga o se prevea que pueda incrementarse en un futuro cercano, quizás fuese interesante valorar la implantación de un sistema colectivo básico al que, posteriormente, cada propietario pueda conectarse.
En cualquier caso, si algún vecino está interesado en disponer de un punto de recarga eléctrica para su vehículo en el garaje de la comunidad, lo mejor es que se dirija al administrador de la finca para comunicárselo y valorar las distintas opciones que puedan conjugar los intereses particulares con los colectivos.