22 de Diciembre de 2017   -   Categoría: Blog
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Mantenimiento de los ascensores de la comunidad de vecinos

Mantenimiento de los ascensores de la comunidad de vecinos

Las comunidades de vecinos que cuenten con ascensor deben disponer de un contrato de mantenimiento del mismo. Esta es una de las obligaciones que establece la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención que tiene como objeto definir las reglas de seguridad de estos equipos.

 

En concreto, su artículo 5.1.1 menciona entre las responsabilidades del titular del ascensor –la comunidad de propietarios en este caso- el mantenerlo “en buen estado de funcionamiento durante todo el tiempo que pueda ser utilizado” para lo que “deberá suscribir un contrato de mantenimiento” con una empresa habilitada para ello.

 

El texto indica que los técnicos deberán realizar visitas de mantenimiento preventivo en los siguientes plazos:

 

  • Ascensores en viviendas unifamiliares: cada cuatro meses

 

  • Ascensores en edificios comunitarios de uso residencial de hasta seis paradas, con una antigüedad inferior a 20 años: cada seis semanas.

 

  • Resto de ascensores: cada mes.

 

Tras estas revisiones se debe entregar a la comunidad un parte de la actuación e inscribir los datos relacionados con la inspección en un registro de mantenimiento.

 

Además de encargarse de estas labores, la empresa con la que la comunidad ha suscrito el contrato de mantenimiento debe garantizar, en plazo máximo de 24 horas, el envío de personal técnico a requerimiento del titular de la instalación para corregir averías que ocasionen la parada del sistema. En caso de que existan personas atrapadas, la respuesta debe ser inmediata.

 

 

Inspecciones periódicas

 

Al margen del mantenimiento, los ascensores están sujetos a una inspección periódica por parte de los organismos de control. En los edificios de más de 20 viviendas, o con más de cuatro plantas, el plazo de inspección es cada cuatro años. Para los edificios de uso industrial y lugares de pública concurrencia el tiempo se reduce hasta los dos años. Para el resto de ascensores no incluidos en los mencionados grupos, la inspección debe pasarse cada seis años.

 

El resultado de esta inspección puede ser favorable o desfavorable. Esta última calificación se otorga cuando se encuentran defectos graves (no suponen un peligro inmediato para la seguridad, pero pueden serlo si falla la instalación o pueden disminuir su capacidad de funcionamiento) o muy graves (constituyen un riesgo inminente para las personas o pueden ocasionar daños en la instalación).

 

Si las anomalías son consideradas graves, la comunidad tiene seis meses para subsanarlas antes de pasar una nueva revisión. En el caso de que los defectos sean muy graves, el aparato quedará fuera de servicio hasta que se solvente la incidencia y se pase otra inspección. Los defectos leves quedarán anotados y deberán ser corregidos antes de la siguiente visita de los inspectores.

 

Además de estas cuestiones, tenemos que tener en cuenta que la empresa encargada del mantenimiento puede no ser la misma que lo fabricó. Esto abre la posibilidad a poder elegir la compañía de conservación que mejor se adapte a las necesidades de la comunidad.

 

Para hacer una selección adecuada, es conveniente tener en cuenta diversos aspectos, como las prestaciones y servicios que nos ofrece, la duración del contrato o el precio.

 

Su administrador de fincas puede ayudarle tanto en los trámites para encontrar la empresa de mantenimiento que mejor convenga a la comunidad de vecinos como en el control de los trabajos que realiza en aras del correcto funcionamiento del ascensor.

 

 

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