Hace unos días, leíamos en el diario El País una noticia con este titular: “Una familia de Londres se enfrenta a un desahucio tras quejarse los vecinos del llanto de su bebé”. Según cuenta la información, una pareja con dos hijos que habitan una vivienda en régimen de alquiler recibió una comunicación advirtiéndole de que si “el ruido de la bebé y otros golpes, pisotones y pisadas fuertes” no cesaban les darían dos semanas para desocupar el inmueble. ¿Se podría dar esta situación en España?
Como ya hemos mencionado en otras ocasiones, los propietarios y vecinos tienen una serie de derechos, pero también unas obligaciones, todos ellos reflejados en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). En aras de una convivencia armoniosa, el artículo 7.2 establece que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
Sin duda, el llanto de un bebé desconsolado puede resultar molesto, pero hay que considerar que en muchas ocasiones esta circunstancia se escapa del control de los padres o cuidadores.
Distinto sería el caso de los otros ruidos a los que también hace referencia la noticia (“otros golpes, pisotones y pisadas fuertes”). Estas actividades molestas sí pueden evitarse si hay predisposición a ello. Un primer paso sería hablar con los inquilinos para hacerles partícipes de la molestia que están ocasionando.
En el supuesto de que de esta forma no cesasen los ruidos, se podría seguir los cauces que establece la LPH, comenzando por el requerimiento del presidente, a iniciativa propia o de otro propietario o vecino, para que cese la actividad que resulta molesta. Si se trata de una vivienda en alquiler, lo lógico es informar inicialmente al propietario. El administrador de fincas también suele mediar en este tipo de conflictos.
Si esta petición no fuese atendida, el siguiente paso sería emprender una acción de cesación para que la Justicia determine qué hacer. Para comenzar este trámite es preceptivo contar con la autorización de la junta de propietarios.
Si a lo largo del proceso se demuestra que la actividad es molesta, se puede decretar el cese de la misma, una indemnización e, incluso, la privación temporal del derecho al uso de la vivienda.
En el caso que nos ocupa, creemos que no es necesario llegar a este punto. La convivencia en comunidad se basa en el respeto mutuo, pero también en la comprensión ante circunstancias sobrevenidas. Lógicamente, no es lo mismo el ruido producido por una fiesta o por realizar actividades molestas a deshoras que el llanto incontrolable de un bebé. En muchos casos, el diálogo, el respeto y la comprensión son la mejor salida para los conflictos vecinales.