Una de las cuestiones que genera más consultas relacionadas con las comunidades de vecinos es el cerramiento de las terrazas individuales. A pesar de ser un tema que se da con mucha frecuencia, es conveniente tratarlo con detenimiento pues la solución final dependerá de las circunstancias particulares de cada caso.
Inicialmente, cerrar una terraza modificaría el estado exterior del edificio –la fachada es considerada una zona común según el artículo 396 del Código Civil-, por lo que se considera una de las actuaciones a las que hace referencia el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y, por tanto, sería necesario contar con la autorización de la comunidad de propietarios para llevarla a cabo.
Por si hubiese duda a este respecto, el artículo 10.3 de la LPH, en su apartado b, hace especial mención al “cerramiento de las terrazas” como una de las obras que precisan de la “previa aprobación de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”.
Sin embargo, no es extraño que los asistentes a la junta no sumen el porcetaje necesario de cuotas de participación, al no ser que se recurra a la delegación de votos. Para salvar esta situación, es posible plantear la propuesta como un acuerdo marco general que sea válido para todas las viviendas del inmueble que estén interesadas, ahora o en el futuro, en cerrar sus terrazas. En este caso, bastaría con la mayoría simple de los presentes en la segunda convatoria de la reunión. El acuerdo quedaría supeditado a los "votos presuntos" que pudiesen presentarse en los 30 días siguientes por parte de los vecinos que asistiesen a la junta y que quieran manifestar su oposición por escrito.
Además, no debe pasarse por alto que la ley obliga a cualquier interesado en acometer una obra de estas características a contar con la preceptiva autorización administrativa del Ayuntamiento para ejecutarla.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que los trabajos pueden afectar a otros vecinos que podrían solicitar una indemnización por los daños causados o, incluso, pedir su paralización en base a un informe técnico. Por tanto, es recomendable que, antes de plantear a la comunidad de vecinos la autorización para el cerramiento, nos aseguremos de la viabilidad del proyecto y de la repercusión que puede tener en otras viviendas.
En cuanto al modo de cubrir la terraza, puede darse el caso de que la comunidad ya haya aprobado un estilo para mantener la uniformidad en el edificio. Si es así, la actuación ha de ceñirse a lo acordado. En caso de no cumplirlo, pueden requerirnos para devolver la terraza a su estado original, incluso, por vía judicial.
Para evitar cualquier conflicto con el resto de vecinos, nuestra recomendación es que, antes de dar cualquier paso, se ponga en contacto con el administrador de fincas de su comunidad. Él le pondrá al tanto de la regulación que afecta a la obra que pretende ejecutar y le orientará sobre el procedimiento para llevarla a cabo.