03 de Noviembre de 2017   -   Categoría: Blog
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Los horarios de la calefacción en la comunidad de vecinos

Los horarios de la calefacción en la comunidad de vecinos

Parece que, poco a poco, los días secos y calurosos van quedando atrás y finalmente el otoño ha llegado. La bajada de las temperaturas está haciendo necesaria la puesta en marcha de los sistemas de calefacción central de las comunidades de vecinos, dando pie a que surja la pregunta de todos los años: ¿en qué horario estará encendida la calefacción?

 

No existe ninguna normativa que regule los periodos de uso de la calefacción comunitaria ni los horarios de encendido de la misma, por lo que debe ser la Junta de Propietarios la que establezca los mismos.

 

Al tratarse de un acuerdo que no está regulado expresamente en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), y según establece el texto en el apartado 4 del citado artículo, será necesario para fijar el horario el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Si la reunión se celebra en segunda convocatoria, para la validez del acuerdo bastará con la mayoría de los asistentes, siempre que represente más de la mitad de las cuotas de los presentes.

 

 

Modificación del horario

 

Ahora bien, suponiendo que la comunidad de vecinos cuente ya con un horario convenientemente aprobado y que alguno de los vecinos quiera proponer su modificación podría hacerlo siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 16.6 de la LPH. Según este apartado, cualquier propietario podrá pedir que la Junta estudie y adopte un acuerdo sobre el tema que considere, siempre que sea de interés para la comunidad, y el horario de la calefacción, sin duda, lo es.

 

El vecino interesado en que se aborde el cambio de horario en la reunión deberá remitir un escrito al presidente de la comunidad en el que especifique con claridad la cuestión que quiera tratar. Este asunto deberá incluirse en el orden del día de la siguiente reunión de la Junta de Propietarios que se celebre.

 

Si no estuviese previsto celebrar una reunión en un futuro próximo –la ley obliga a convocar por lo menos una al año- y los órganos de gobierno no consideran necesario la convocatoria de una junta extraordinaria, es posible reunir a la Junta de Propietarios cuando la solicitud llegue avalada por la cuarta parte de los propietarios o un número de estos que represente, al menos, al 25% de las cuotas de participación (artículo 16.1 de la LPH).

 

 

Reparaciones en la calefacción central

 

Al margen del establecimiento o modificación de las horas en las que estará encendida la calefacción central del inmueble, otro de los asuntos que puede crear conflicto entre los propietarios es la reparación de averías o los trabajos de mantenimiento en el sistema. Se puede dar el caso de que existan inquilinos que, por diversos motivos, no estén de acuerdo en sufragar estas actuaciones.

 

Nuevamente encontramos la solución a estas situaciones en la Ley de Propiedad Horizontal. El artículo 10.1 establece que tendrán carácter obligatorio y no requerirán acuerdo de la Junta de Propietarios los trabajos que resulten necesarios para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble e instalaciones comunes, como es el caso del sistema de calefacción comunitario. La norma obliga a que estas actuaciones sean costeadas por todos los propietarios.

 

 

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