29 de Septiembre de 2017   -   Categoría: Blog
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Actividades molestas en un piso de la comunidad: prostitución

Actividades molestas en un piso de la comunidad: prostitución

 

Vivir en una comunidad otorga a propietarios y vecinos una serie de derechos, pero también unas obligaciones. La Ley de Propiedad Horizontal dedica una parte de su articulado a enumerar unos y otras.

 

En aras de una convivencia armoniosa, su artículo 7.2 dice textualmente: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”. La justicia ha determinado en varias ocasiones que la prostitución, pese a no estar prohibida expresamente cuando se da libremente entre adultos, puede ser considerada como una actividad molesta.

 

Por ejemplo, una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 14 de noviembre de 2016 confirmaba la resolución de un juzgado de 1ª instancia y considera que la actividad de la prostitución se encuentra entre las previstas en el citado artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal por ser “molesta y nociva”.

 

En los fundamentos de jurídicos, la Audiencia recuerda otras sentencias en las que se hace referencia a su “valoración social negativa”, la “perturbación constante y continua del descanso nocturno” o la “posibilidad de confusiones más que lamentables”, además de dejar constancia de que en un inmueble residencial “se esperan comportamientos acordes con ese uso por parte de los vecinos y de quienes con ellos se relacionen, pero no actividades comerciales que, pese a no ser normalmente ilícitas, puedan resultar molestas, ofensivas o poco gratas para los habitantes del edificio, que no desean sentirse confundidos con los practicantes de este tipo de comercio (…)”.

 

Entonces, ¿qué puede hacer una comunidad de vecinos si en una de las viviendas se ejerce la prostitución? Los pasos a seguir están previstos en la Ley de Propiedad Horizontal.

 

En primer lugar, y de forma general, el presidente, a iniciativa propia o de otro propietario o vecino, deberá requerir a quien estuviese realizando cualquier actividad molesta, insalubre, nociva, peligrosas o ilícita para que cese la misma. Si se trata de una vivienda en alquiler, lo lógico es informar en un primer momento al propietario para que tenga constancia de la situación y, si lo estima oportuno, tome medidas al respecto.

 

En caso de que esta primera acción no tuviese los efectos deseados, sería necesario emprender una acción de cesación a través de la justicia contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda. Para ello, es preceptiva la autorización de la junta de propietarios.

En un primer momento, el juez podrá decretar medidas cautelares hasta la celebración del juicio ordinario. En el mismo, la comunidad deberá demostrar que la actividad causa molestias o tiene otros efectos negativos para el inmueble o sus vecinos. En el caso de que la sentencia le sea favorable, la justicia puede decretar el cese de la actividad, una indemnización e, incluso, la privación temporal del derecho al uso de la vivienda.

 

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