La gestión eficaz de una comunidad de vecinos en una actividad que requiere formación, experiencia y dedicación. Esta labor es especialmente importante en los inmuebles con un gran número de viviendas, diversidad de servicios y amplias zonas comunes.
La Ley de Propiedad Horizontal indica que la figura el administrador de la finca puede ser ostentada por uno de los propietarios, pero permite que este crucial trabajo pueda ser desempeñado por otras personas física o jurídicas. En cualquier caso, para poder desarrollar una labor eficiente, un administrador de fincas debe contar con la preparación suficiente en los ámbitos de su competencia.
Como garantía adicional, existen asociaciones de administradores de fincas que obligan a sus miembros a cumplir con un estricto código deontológico que vela por garantizar unos servicios profesionales de calidad. En nuestro caso, Llavelia pertenece a la Asociación de Presidentes y de Comunidades y Administradores de Fincas (APAF), cuyos asociados administran más de 5.000 fincas.
El Código Deontológico de APF obliga a sus miembros, entre otras cuestiones, a:
- Proveer de herramientas a sus administrados que faciliten la consulta en tiempo real de las cuentas de la comunidad.
- Buscar los mejores acuerdos y convenios con empresas de mantenimiento o con profesionales que redunden en la reducción de costes para la comunidad sin que mermen la calidad de los servicios.
- Promover activamente el ahorro energético.
- Vigilar el cumplimiento de las normas de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.
- Actuar con integridad, siendo dirigentes, honestos y leales en el desempeño de la actividad y en la relación con las comunidades.
- Compromiso con la formación y preparación adecuada en todos los ámbitos de la Administración de Fincas.
Desde algunos colectivos se ha intentado transmitir la idea de que para ejercer como administrador de fincas es preciso estar colegiado. A este respecto, es preciso recordar que el acceso a una profesión y a su ejercicio solo puede limitarse mediante la colegiación de forma excepcional, debiendo motivarse por ley su adecuación a los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación. Tal y como reconoce la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) en su blog “esta situación no se da en el caso de los Administradores de Fincas”, por lo que no es necesaria la colegiación para el ejercicio de la profesión.
En esta misma línea se ha manifestado el Tribunal Supremo (por ejemplo, en la STS 1540/2011) haciendo referencia al artículo 13.6 de la Ley de Propiedad Horizontal que reconoce que “el cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones”.
Preparación, experiencia, dedicación, compromiso, profesionalidad, transparencia y ética son los requisitos que debe cumplir un administrador de fincas competente y eficiente. En Llavelia estamos comprometidos con todos ellos para lograr una gestión eficiente de las comunidades de vecinos.