Seguramente que en alguna reunión de vecinos o en las cuentas de la comunidad de propietarios se ha encontrado con el concepto “fondo de reserva”. Se trata de una cantidad de dinero que la comunidad tiene obligación de tener guardada para hacer frente a posibles obras de conservación, reparación y rehabilitación del inmueble (artículo 9.1.f de la Ley de Propiedad Horizontal).
Con anterioridad a la entrada en vigor de la última reforma de la Ley de Propiedad Horizontal en 1999, el fondo de reserva no tenía carácter obligatorio. Según la exposición de motivos del texto legal, su inclusión formaba parte de una serie de medidas encaminadas a la “lucha contra la morosidad” junto a otras novedades como la publicidad en el instrumento público de transmisión de las cantidades adeudadas por los propietarios, la afección real del inmueble transmitido al pago de los gastos generales correspondientes a la anualidad de la adquisición y al año inmediatamente anterior, la responsabilidad solidaria del transmitente que no comunique el cambio de titularidad, la atribución de carácter ejecutivo a los acuerdos incluidos en el acta de la Junta de Propietarios o el establecimiento de un nuevo procedimiento á de ejecución judicial para el cobro de las deudas con la comunidad.
Como consecuencia de esta modificación legislativa, desde 1999, el fondo de reserva debe constituirse en el momento en el que las comunidades de vecinos aprueben su primer presupuesto ordinario. Inicialmente, estará dotado con una cantidad no inferior al 2,5% del presupuesto de la comunidad. A tal efecto, los propietarios tendrán la obligación de efectuar las aportaciones necesarias en función de su respectiva cuota de participación.
A partir de los años siguientes, el fondo de reserva se dotará con una cantidad que no podrá ser inferior en ningún momento del ejercicio económico al 5% del último presupuesto ordinario. La normativa establece un porcentaje mínimo, pero la comunidad puede aumentarlo hasta la cantidad que estime oportuna y que le garantice acometer actuaciones de cierta envergadura.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que el dinero detraído del fondo durante el ejercicio presupuestario para acometer actuaciones encaminadas al adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes o de los trabajos que sirvan para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, se computarán como parte integrante del mismo a efectos del cálculo de su cuantía mínima. Por tanto, en estos supuestos no será necesario efectuar nuevas aportaciones para alcanzar el mínimo legal establecido hasta el siguiente ejercicio presupuestario.
Además de las obras y trabajos de los que hemos hablado, la legislación permite que el fondo de reserva puede utilizarse para suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.
Como conclusión, podemos afirmar que, en la práctica, el fondo de reserva es una garantía para que las comunidades de vecinos puedan acometer actuaciones urgentes que contribuyan al correcto mantenimiento del inmueble.