La semana pasada hablamos de los deberes que deben observar los propietarios de viviendas y locales en comunidades de vecinos en régimen de propiedad horizontal. Junto a estas obligaciones, la ley también les otorga una serie de derechos.
Aunque pueda parecer lógico, el artículo 396 del Código Civil recuerda la potestad de los ciudadanos españoles de disfrutar de una propiedad individual y separada de los elementos comunes de un inmueble para el aprovechamiento independiente. Por su parte, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) incide en este asunto e incluye entre estos bienes privativos los elementos arquitectónicos e instalaciones de toda clase que estén comprendidos dentro de su propiedad y sirvan exclusivamente al propietario, así como los elementos anejos, como podría ser un trastero (art. 3).
El resto de los elementos, pertenencias y servicios comunes, que no son susceptibles de división, quedarán en régimen de copropiedad con el resto de dueños de pisos y locales de la finca. El propietario tiene el derecho al uso y disfrute de ellos con arreglo a lo establecido en la legislación vigente, los Estatutos y las normas de régimen interno de la comunidad de vecinos.
Obras
Ostentar la propiedad individual sobre un espacio determinado otorga, en principio, el derecho a poder realizar obras en el mismo (art. 7.1 LPH), siempre y cuando no se afecte a los elementos comunes o perjudique a los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de estas actuaciones al representante de la comunidad.
En el caso de los propietarios en cuyas viviendas o locales vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años, les asiste el derecho a que la comunidad realice las adaptaciones necesarias para asegurar el uso adecuado de los elementos comunes así como la instalación de rampas, ascensores, etc. (art. 10.1b LPH).
Junta de Propietarios
La Junta de Propietarios es el máximo órgano de gobierno de una comunidad, estando representados en ella todos los comuneros. A sus reuniones tiene derecho a asistir y votar, personalmente o mediante representación, todos los propietario (art. 15.1 LPH). Ahora bien, de no encontrarse al corriente de pago podrán participar en las deliberaciones pero no ejercer su derecho al voto en las cuestiones que se susciten (art. 15.2 LPH).
Un propietario también pueden instar al presidente a que incluya en el orden del día de las reuniones cualquier asunto de interés para la comunidad, especialmente cuando se trate de actuaciones necesarias para el adecuado mantenimiento y conservación de los bienes comunes y para garantizar la seguridad, habitabilidad y accesibilidad. Para ello, deberá remitir un escrito en el que se especifique con claridad los temas que quiere que se aborden.
Igualmente, le asisten los siguientes derechos relacionados con las reuniones de la junta de vecinos:
Por último, en caso de venta, el propietario tiene derecho a recibir un certificado de la deuda por parte del secretario, con el visto bueno del presidente, que deberá ser emitido en un plazo máximo de siete días naturales desde la solicitud (art. 9.1e LPH). En las comunidades de vecinos en las que se cuente con los servicios de un administrador de fincas que asuma las funciones del secretario, le corresponderá la emisión del citado certificado.