En un reciente artículo sobre la labor del administrador de fincas eficiente comentábamos que ostentar la propiedad de un inmueble en una comunidad de vecinos en régimen de propiedad horizontal supone contar con una serie de derechos, pero también algunos deberes. Hoy, vamos a centrarnos en estos últimos: las obligaciones de los propietarios en una comunidad de vecinos.
El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal hace referencia explícita a diversas cuestiones a las que están obligados. Entre ellas, encontramos:
Por otro lado, es necesario tener en cuenta que, según el artículo 7, el propietario de un local o vivienda puede realizar las obras que considere en su inmueble, pero siempre y cuando no alteren la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exterior o perjudique los derechos de otro propietario. No podrá, por tanto, hacer obras que afecten a elementos comunes sin la preceptiva autorización de la junta de la comunidad.
Este mismo artículo impide al propietario y al ocupante desarrollar actividades prohibidas en las estatutos de la comunidad, que resulten dañosas, molestas, nocivas, insalubres, peligrosas o ilícitas.
Además, para facilitar la adecuada convivencia, la ley (art. 6) establece que el conjunto de propietarios podrá fijar unas normas de régimen interno que, una vez debidamente aprobadas por mayoría simple, también serán de obligado cumplimiento para los propietarios e inquilinos.
Por último, todos los propietarios están obligados a ostentar el cargo de presidente de la comunidad cuando le corresponda, debiendo cumplir en ese caso los preceptos que la legislación establece para esta figura.
Vivir en comunidad posibilita disfrutar de una serie de bienes y servicios que, de forma particular, sería muy costoso disponer de ellos, pero también obliga a observar una serie de normas cuyo cumplimiento redunda en una convivencia armoniosa y en el beneficio del conjunto de la comunidad.